domingo, 5 de abril de 2009

INNOVADORAS REFORMAS A LA LEY MUNICIPAL

· Define tiempos para la revocación de mandato
· Establece los procedimientos en materia de licencias, comisiones y suplencias de los miembros del ayuntamiento

Tepic, 2 de abril de 2009.- Con la finalidad de contar con un marco jurídico congruente y claro, que facilite su aplicación a los municipios y al Honorable Congreso del Estado de Nayarit, este jueves, en Sesión Pública Ordinaria, los integrantes de la XXIX Legislatura aprobaron el proyecto de decreto en el que se reforman más de 40 artículos de la Ley Municipal, en materia de licencias, comisiones suplencias y procedimientos para revocar el mandato, así como suspender o desaparecer ayuntamiento, iniciativa de la que fue su autor el diputado Jaime Arturo Briseño Quintana.

En un marco democrático y responsable al interior de las Comisiones Legislativas de Asuntos Municipales y de Gobernación y Puntos Constitucionales, los diputados Marco Antonio Cambero Gómez, Gloria Noemí Ramírez Bucio, Jesús Castañeda Tejeda, José Luís Lozano Gárate y Roberto Lomelí Madrigal, presentaron propuestas de modificación a la iniciativa originalmente ofrecida, fortaleciendo el proyecto de reforma.

Las reformas tienden a regular dos temas fundamentales: los juicios de responsabilidad de los integrantes del Ayuntamiento, en donde se detallen causas y procedimientos para su desahogo, y las formalidades e instancias competentes para otorgar licencias, autorizar ausencias y conocer de faltas absolutas.




En la reforma a los más de 40 artículos de la Ley Municipal, se crea una sección destinadas a regular la suplencia de algunos miembros del ayuntamiento; se establecen, además, de forma expresa, los tiempos en que será procedente una elección extraordinaria; esto es cuando la falta absoluta de algún integrante del Ayuntamiento y de su suplente se realice dentro de los primeros 18 meses del ejercicio constitucional.

Se fijan con claridad los tiempos e instancias competentes para conocer de solicitudes de licencias, se regulan -de manera detallada y congruente-, los procedimientos para revocar el mandato o suspender a algún o algunos de los miembros, así como la desaparición del Ayuntamiento; se replantean las causales que dan origen a los distintos procedimientos de revocación, suspensión y desaparición.

En esta misma enmienda legislativa, se definen los conceptos de licencia y comisiones, y se distinguen las implicaciones de estos conceptos con los de las faltas absolutas y se norman los supuestos bajo los cuales operará el Concejo Municipal.

Una más de las definiciones puntuales que darán origen -de manera absoluta en la aplicación de la Ley Municipal-, es lo relativo a dichos procedimientos, en donde se incluye el rubro de los Concejos Municipales, denominado de las responsabilidades de los servidores públicos.

Cabe señalar, que ante el Pleno de los diputados locales, el legislador Roberto Lomelí Madrigal, presentó propuesta para modificar el artículo 254 en su fracción III, en la que se señala que los procedimientos de suspensión de Ayuntamiento, suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos integrantes, se iniciará a solicitud del 8 por ciento de los ciudadanos del municipio correspondiente, quienes deberán nombrar un comité promotor integrado por cinco personas; esta propuesta fue aprobada con 21 votos a favor y tres abstenciones, anulando la propuesta original que hablaba del 10 por ciento de los ciudadanos.

Al referirse a estas reformas, el diputado local y Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales, Julio Mondragón Peña, y el legislador José Ángel Castro Mata, se manifestaron a favor de esta innovadora reforma a la Ley Municipal, que elimina lagunas jurídicas en la materia.

En su oportunidad, el diputado Jaime Arturo Briseño Quintana, autor de esta iniciativa de reforma, reconoció el intenso trabajo legislativo al interior de las Comisiones que se encargaron de la dictaminación, puntos de vista, dijo, “inteligentes y oportunos que perfeccionan y mejoran la propuesta inicial”, puntualizó Briseño Quintana.

Referente a comunicaciones recibidas, se informó a la Asamblea Legislativa que por conducto de la Secretaria General de Gobierno, se envió puntualmente el pliego de las respuestas presentadas por los Titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a las preguntas efectuadas por los integrantes de la XXIX Legislatura resultado del análisis del III Informe de Gobierno; de manera digital, y por escrito, serán entregadas a cada uno de los representantes populares de esta Cámara de Diputados.
Al dar trámite en un asunto legislativo más, la diputada Gloria Noemí Ramírez Bucio, dio segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Municipal, enunciativamente en materia de plazos y formalidades inherentes a la transición del ejercicio Constitucional de los Ayuntamientos y su impacto en los Avances de Gestión Financiera y Cuenta Pública, enmienda legislativa que tiene como propósito sistematizar las obligaciones de los ayuntamientos y servidores públicos municipales a fin de evitar duplicidad y contradicciones, así como incorporar un conjunto de disposiciones que garanticen el adecuado registro, manejo y control del patrimonio municipal.
En esta misma Sesión Pública Ordinaria, se dio a conocer, ante el pleno de los diputados locales, la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado, la cual tiene por objeto autorizar al Titular del Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Finanzas celebre el contrato de donación a favor del Poder Judicial de la Federación respecto de un inmueble ubicado en Ciudad Industrial con una superficie e 20 mil metros cuadrados.

No hay comentarios: