martes, 22 de junio de 2010

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL, SINONIMO DE PLURALIDAD Y EQUIDAD: NARVAEZ ROBLES

• El resto de las propuestas de reforma serán analizadas bajo la reglamentación de la Ley Electoral del Estado
Tepic, 21 de junio de 2010.- La reforma constitucional en materia electoral, aprobada por la a XXIX Legislatura proporciona equidad a la participación del ciudadano que aspire a un cargo de elección popular, expresó en conferencia de prensa, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Manuel Narváez Robles.
Dijo que “una de las demandas ciudadanas en las que más se insistió ante el Poder Legislativo -para que fuera contemplada en la reforma electoral-, fue la referente a la mala utilización de los recursos públicos de parte de los aspirantes a un cargo de elección popular”, por lo que todo funcionario público deberá separarse de su cargo en la fecha más inmediata para darle pulcritud al proceso electoral y así evitar que se utilicen los recursos públicos y la obra pública para promover la imagen o comprar publicidad, enfatizó Narváez Robles.

Insistió en que esta reforma va encaminada a que se tenga total equidad entre un ciudadano común y un funcionario que aspire a un cargo de elección popular, preservándose los recursos públicos al servicio del pueblo y sean utilizados para lo que verdaderamente quiere la ciudadanía, y no para la promoción de algún candidato.
Con la aprobación de esta reforma constitucional -en materia electoral-, se tendrá una participación más plural en el Congreso del Estado; “se trata –dijo-, de que todas las voces de Nayarit tengan presencia en la Cámara de Diputados, y que los partidos que tengan un porcentaje adecuado de ciudadanos en su militancia puedan tener también decisiones en el Congreso.
Algunos de los planteamientos hechos en los foros de consulta sobre la reforma electoral, están plasmados en este reforma constitucional, mencionó Narváez Robles; señaló, además, que para darle figura y forma al resto de los planteamientos en los foros de consulta se analizan bajo la reglamentación de la Ley Electoral del estado, como la reglamentación de los actos de precampaña y campañas, así como el control de los medios.

En torno a la aprobación de esta reforma constitucional electoral por parte de los ayuntamientos, el diputado Manuel Narváez Robles comentó que, cumpliendo las formas legales y bajo su autonomía, hasta este lunes 21 de junio, 14 ayuntamientos enviaron sus actas de Cabildo al Poder Legislativo, emitiendo su voto afirmativo para la reforma electoral que garantiza una mayor equidad a los ciudadanos nayaritas.
Los ayuntamientos restantes, enviarán sus actas en los próximos días, comentó.
En relación a que si la reforma limita la libertad de expresión en los medios de comunicación, el Líder del Congreso, señaló que solamente se establecieron las bases buscando una coordinación adecuada para evitar excesos, y que el dinero sea quien mande en la promoción electoral; ante esta reforma explicó que, en su momento, el tema será un asunto a revisar con exactitud en la Ley Electoral Estatal, para que el órgano rector decida que número de promociones se podrán hacer en cada uno de los medios.
En torno a que esta reforma electoral podría tener ‘dedicatoria especial’, el Presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo, diputado Manuel Narváez Robles, mencionó que no hay tal, ya que –dijo-, los primeros perjudicados serían los 16 diputados de mayoría y 12 presidencias municipales del PRI; “no creo que tengan derecho los demás partidos políticos a llamarse lesionados; se está tratando de poner un ejemplo de pulcritud para que los recursos públicos no se sigan utilizando en campañas electorales”, enfatizó.
Finalmente, Narváez Robles comentó que los puntos sustanciales de esta reforma constitucional electoral contemplan reducir el porcentaje de votación para que un partido político concurra a la asignación de diputados de representación proporcional del 2.0 al 1.5; la asignación directa de diputados por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que alcancen el mínimo de porcentaje aceptado; se incluyó la fecha de separación del cargo de servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular, y se incluyó a otros servidores públicos, como los subsecretarios del despacho, titulares de los órganos autónomos y descentralizados; secretarios, tesoreros y directores generales de los ayuntamientos; delegados subdelegados y titulares de las dependencias de la administración pública federal así como la Armada de México.
Así mismo, Narváez Robles informó que se establecieron las bases para regular los actos anticipados de precampañas y campañas electorales; reglas para garantizar la equidad en acceso a los medios masivos de comunicación social; dotar al Congreso de atribuciones para designar integrantes provisionales de los ayuntamientos en caso de la anulación de la elección, y otorgar atribuciones a la Sala Constitucional Electoral con relación a la desaplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución Local.

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